Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229814
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 110
ARRENDAMIENTO, LOCAL DESTINADO A COMERCIO. PRORROGA RENUNCIABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 110
La consideración del juez en el sentido de que es improcedente la prórroga del plazo de arrendamiento de un local destinado a comercio porque en el contrato base de la acción el inquilino renunció expresamente ese derecho que confiere el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito Federal, es correcta, pues la circunstancia de que la localidad arrendada para comercio produzca al inquilino los ingresos con los que satisface sus necesidades alimentarias y las de su familia, no constituye una situación de las previstas como de orden público e interés social por el capítulo IV del Título Sexto del código en cita y, por tanto, la prórroga del contrato de mérito sí es renunciable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3005/88. Amado Godínez Ramírez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.