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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229815
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 110

ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DE PRECISAR CUALES SON LAS RENTAS INSOLUTAS AL DECRETARSE LA RESCISION DEL CONTRATO DE, POR INOPORTUNIDAD EN EL PAGO DE LAS PENSIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 110

Precedentes

Amparo directo 954/86. Fernando Mosqueda Ambia. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.
Registro digital (IUS): 229815