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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 111
ARRENDAMIENTO. PRIVACION AL COARRENDATARIO DEL DERECHO QUE COMO TAL LE CONCEDE AL ARRENDADOR, REQUIERE QUE SE LE CONCEDA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 111
Si en un caso se aporta como prueba una documental privada consistente en un convenio celebrado entre el quejoso, el arrendador y el inquilino original, en el que se reconoce al inconforme, por parte del arrendador, la calidad de coarrendatario de la localidad arrendada, y si tal documento no es objetado por el arrendador, debe tenérsele como reconocido tal carácter, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, según lo establece el artículo 2o. de la Ley de Amparo. De esta forma, independientemente de la posesión o no de la localidad que se hubiera acreditado en el juicio de garantías, lo cierto es que se prueba un derecho que se reconoce y otorga por el tercero perjudicado, por lo que si se alega privación de ese derecho y se acredita éste, ello es motivo suficiente para que se le conceda la protección federal solicitada, ya que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege de la privación sin previa garantía de audiencia de cualquier derecho, no sólo de la posesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 988/88. José Rubén Rosillo Corona. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.