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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 112
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CLAUSULA EN QUE SE PACTA AUMENTO DE RENTA EN CASO DE QUE OPERE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 112
Los únicos requisitos que deben satisfacerse para que al vencimiento del contrato de arrendamiento, el arrendatario tenga derecho a la prórroga del mismo hasta por tres años más, son los que establece el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, ya que ese derecho es irrenunciable y por tanto los particulares no pueden subordinarlo a otra condición que pacten convencionalmente, según ordena el diverso 2327 del mismo código. Si al vencerse el contrato de arrendamiento el arrendatario satisface todos los requisitos establecidos al efecto para que tenga derecho a la prórroga, ésta opera por ministerio de ley, a partir de la fecha del vencimiento, según dispone el precepto 2324 del código en cita, aun cuando en el contrato respectivo se haya convenido en que la misma queda sujeta a que el arrendatario cubra la renta con el incremento porcentual legalmente permitido por el artículo 2323 del código en consulta, porque esa cláusula opera a partir de la prórroga, puesto que ya pactaron los contratantes desde antes la cuantía de la renta; y si el arrendatario no cumple, podrá el arrendador demandarle judicialmente el importe resultante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/88. Enriqueta Ascencio de Osorio y otros. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.