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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 113
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, EL PAGO DE LA RENTA DESPUES DE VENCIDO EL CONTRATO NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO TACITO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 113
Cuando el pago de la renta se realiza una vez vencido el arrendamiento, obedece a la obligación contraída por el arrendatario en el contrato, porque conforme al artículo 2429 del Código Civil para el Distrito Federal, el inquilino debe cubrir esa prestación hasta el día en que entregue la cosa arrendada; por lo tanto, el pago de la renta, una vez vencido el arrendamiento, no puede considerarse como consentimiento tácito para prorrogar el contrato.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1199/88. César Manuel Patrón Covarrubias. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Guadalupe Vázquez Rodríguez.