Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229821
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 114
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 114
Del contenido del artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que contempla dos hipótesis relacionadas con la vigencia de todo contrato de arrendamiento: la primera consiste en que obligadamente todo contrato debe tener una vigencia mínima de un año y la segunda, en que ese contrato puede prorrogarse dos años más, cuando lo desee el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas; por lo que si por vigencia mínima debe entenderse un plazo determinado, es evidente que a su conclusión, si no ha existido el deseo manifiesto e indubitable del inquilino de que se actualice la prórroga del contrato a que tiene derecho, el mismo concluye fatalmente; dicho de otra manera, el ejercicio del derecho de prórroga de un contrato de arrendamiento, debe hacerse por propia manifestación del inquilino, cuando todavía se encuentra vigente el contrato, lo que resulta acorde con el reiterado criterio de que lo que no existe no puede prorrogarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3557/88. Julio Prieto Rechy. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.