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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 114
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. EXCLUYE LA ACCION RESCISORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 114
Cuando es procedente la prórroga del contrato de arrendamiento, obviamente no existe fundamento legal para tener por concluido el contrato celebrado entre las partes, así con sus efectos, esto es, su rescisión y la desocupación del local materia del mismo, ya que la prórroga excluye la posibilidad jurídica de considerar fundada cualquier otra acción que se derive del mismo contrato materia de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/88. Imelda Okie O. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.