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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 116
ARRENDAMIENTO, REGISTRO DEL CONTRATO DE, EN LA RECAUDACION DE RENTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 116
Dicho registro no constituye un requisito de existencia o validez del contrato de arrendamiento, pues sólo es necesario para efectos fiscales, ya que su falta de registro trae como consecuencia únicamente sanción administrativa en los términos del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Capítulo IV, Título 6o, Segunda Parte, del Libro IV, del Código Civil del estado, y en todo caso el registro de que se trata guarda vinculación con el procedimiento a seguir para obtener el ajuste de rentas, atento a los términos de los artículos 2329 y 2330 de dicho código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/88. Carlos F. Hernández Miranda. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.