Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229824
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 117
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PACTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 117
Si está demostrado que la parte demandada en un juicio de arrendamiento no acreditó el pago por concepto de consumo de agua, debió decretarse la rescisión del contrato con sus consecuencias, sin que obste para lo anterior el que tal supuesto no se encuentre dentro de las hipótesis que para la rescisión del contrato de arrendamiento contempla el artículo 2489 del Código Civil, toda vez que ésta es una norma ejemplificativa, y no de carácter limitativo, que no se opone a la regla general prevista en el artículo 1949 del Código Civil; antes bien, dichas normas legales se complementan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3758/88. María Luisa Carrillo de Sánchez Pérez. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.