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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 117
ARRENDAMIENTO, RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 117
La rescisión es sólo una de las formas de terminación del contrato de arrendamiento y por ello está contenida en la fracción IV del artículo 1851 del Código Civil, pero las formas de terminar el contrato no deben confundirse con las causales de rescisión del mismo, previstas por el diverso numeral 1863 del citado código, por lo cual el arrendador sólo puede demandar la rescisión por alguno de los motivos enumerados en este último.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/88. Filomeno Rincón Martínez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.