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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION EN EL. NO CONSTITUIA TESIS JURISPRUDENCIAL LA DETERMINACION, POR PARTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO, DE SER HABILES LOS DIEZ DIAS FIJADOS POR LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVA (Y NO NATURALES), PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118
Aun en la hipótesis de considerar que no debiera aplicarse la jurisprudencia en que se apoyó el ad quem, los conceptos de violación de todas formas sería infundados, toda vez que es inexacto que en la época en que se presentó la demanda, el término para oponerse a la continuación en el uso y disfrute de la cosa arrendada fuera de diez días naturales, pues esa forma de pensar la sustentó el entonces Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (la ejecutoria respectiva puede consultarse en el Informe de 1980, Tercera Parte, página 205), al resolver el amparo directo 709/79, esto es, en un simple criterio aislado que no era obligatorio por no constituir jurisprudencia tanto por no estar probado que se hubiese sustentado en cinco sentencias ininterrumpidas, como en razón de que en el año en que se falló el negocio mencionado, los Tribunales Colegiados sólo podían integrar jurisprudencia "en materia de su competencia exclusiva, artículo 193 bis de la Ley de Amparo vigente en el año aludido", y el asunto que se comenta no lo era, dado que, en ese tiempo, también la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conocía de ellos siempre que la cuantía fuera superior a seiscientos mil pesos, según lo disponía el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/88. Angel Melgoza Luna. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.