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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229826
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION EN EL. NO CONSTITUIA TESIS JURISPRUDENCIAL LA DETERMINACION, POR PARTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO, DE SER HABILES LOS DIEZ DIAS FIJADOS POR LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVA (Y NO NATURALES), PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 384/88. Angel Melgoza Luna. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Registro digital (IUS): 229826