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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229828
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO SUSTENTADO POR EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO ACERCA DE LA MANERA DE COMPUTAR EL TERMINO DE DIEZ DIAS EN QUE EL ARRENDADOR DEBE OPONERSE A AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 384/88. Angel Melgoza Luna. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Registro digital (IUS): 229828