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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO SUSTENTADO POR EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO ACERCA DE LA MANERA DE COMPUTAR EL TERMINO DE DIEZ DIAS EN QUE EL ARRENDADOR DEBE OPONERSE A AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 118
Es inexacto que antes de que la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sentara jurisprudencia en el sentido de que deben ser naturales los diez días fijados para la presentación de la demanda de terminación del arrendamiento por tiempo determinado, ese plazo fuera de diez días hábiles, pues esa forma de pensar la sustentó el entonces Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (la ejecutoria respectiva puede consultarse en el Informe de 1980, Tercera Parte, página 205), al resolver el amparo directo 709/79, esto es, un simple criterio aislado, que no era obligatorio acatarlo por no constituir jurisprudencia, tanto porque no está probado que se hubiere sustentado ininterrumpidamente en cinco sentencias, como en razón de que en el año en que se falló el problema mencionado, los Tribunales Colegiados sólo podían integrar jurisprudencia en materia de su competencia exclusiva (artículo 193 bis de la Ley de Amparo vigente en el año aludido), y el asunto que se comenta no era de la competencia exclusiva de esos tribunales, dado que, en ese tiempo, también referida Tercera Sala conocía de ellos, siempre que la cuantía fuera superior a seiscientos mil pesos, según lo disponía el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/88. Angel Melgoza Luna. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.