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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 119
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. ELEMENTOS DE LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 119
Los elementos de la acción de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, son los siguientes: a) la existencia de un contrato de arrendamiento; b) que el plazo por el que se celebró el contrato haya fenecido. Por tanto, si el contrato de arrendamiento aún continúa vigente en el momento de ejercitarse dicha acción, la misma no puede declararse probada, por falta de uno de sus requisitos esenciales, máxime si se considera que el artículo 190, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el estado, establece expresamente la improcedencia de una acción de terminación de contrato de arrendamiento, cuando ésta se ejercita antes del vencimiento del mismo; siendo pertinente señalar que esto debe ser estimado de oficio por el juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/88. Alvaro Antonio Galván García. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.