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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 120
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. FINCA DESTINADA A HABITACION Y COMERCIO. LA VIA ESPECIAL PRIVA SOBRE LA ORDINARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 120
Cuando se demanda la terminación de un contrato de arrendamiento de una finca destinada para habitación, aun cuando el inmueble fuera destinado también para comercio, debe tenerse en cuenta que este tipo de juicios tiene una tramitación especial de acuerdo con los artículos 957 al 968 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que en estos casos la controversia debe sujetarse a dichas disposiciones, en atención a que la especie debe prevalecer sobre el género, y además, porque no existe disposición legal alguna que excluya de la vía especial antes indicada a un juicio en donde se controvierte la terminación de un contrato de arrendamiento destinado tanto para habitación como para comercio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2564/88. José Luis Mancera Lazcano. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.