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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 120
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR TRANSCURSO DEL TERMINO LEGAL O PACTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 120
Como uno de los elementos para que proceda la acción de terminación de contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, es dar el aviso indubitable de dicha terminación, deviene imprescindible que al momento procesal de presentación de la demanda para el ejercicio de la acción aludida, ya haya transcurrido el término legal o pactado para que proceda la misma, puesto que de manera contraria no habrá nacido aún a la vida jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2157/88. Antonio Flores Mancilla. 15 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.