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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 121
ARRENDAMIENTO. VALIDEZ DEL CONVENIO DE TERMINACION DE CONTRATO, ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 121
Si la condena a la desocupación del inmueble destinado para habitación en el Distrito Federal se fundó en lo convenido por las partes ante la Procuraduría Federal del Consumidor y no en el contrato de arrendamiento, es evidente que el convenio que sirvió de documento base de la acción fue celebrado ante autoridad competente, porque en la fecha en que se concertó, dicha procuraduría ya se encontraba facultada para conocer de ese tipo de controversias, en términos de lo dispuesto por los artículos 57 bis y 59 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2110/88. Pablo Valenzuela Maciel. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.