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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 121
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. UNO O MAS COPROPIETARIOS PUEDEN DEMANDARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 121
Cuando el bien arrendado pertenece en copropiedad a varias personas, es evidente en términos del artículo 938 del Código Civil, que todas tienen proindiviso el derecho correspondiente, o sea, que son propietarios de una cosa en común, por lo que conforme con el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mientras no exista pacto en contrario o ley especial que lo prohíba, cualesquiera de ellos que tenga el carácter de comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa en común, en calidad de dueño. En estas condiciones y como ya quedó establecido, según se desprende del contenido del artículo 15 de la ley adjetiva en cita, cualesquiera de los condueños está legitimado para pedir judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento, por tratarse de una acción relativa a la cosa en común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3557/88. María Luisa Herrera Urbina. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.