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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 121
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE OMITE AGOTAR PREVIAMENTE RECURSO ORDINARIO. (MATERIA CIVIL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 121
Contra el proveído emitido con motivo de un arresto, como medida de apremio en materia civil, previamente procede un recurso ordinario; y al no agotarse éste, el acto reclamado no es definitivo, por ello deviene la causal de improcedencia contemplada en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo y procede decretar sobreseimiento con apoyo en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/88. Carlos Anza Sánchez. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Marco Antonio Sarmiento Tovilla.