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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 190, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229836
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 122

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION XII DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 122

Precedentes

Amparo en revisión 263/88. Carlos Anza Sánchez. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Marco Antonio Sarmiento Tovilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 190, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS."
Registro digital (IUS): 229836