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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 190, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 122
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION XII DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 122
El artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una excepción al principio de definitividad aludiendo al artículo 16 de la propia Ley Fundamental, debe entenderse que se refiere exclusivamente a orden de aprehensión en el procedimiento penal, por lo que los arrestos decretados como medidas de apremio por autoridades civiles o administrativas aunque sean actos restrictivos de libertad no encuadran en la excepción contemplada en la fracción XII del artículo 107 de la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/88. Carlos Anza Sánchez. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Marco Antonio Sarmiento Tovilla.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 190, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS."