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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 122
ARRESTO. EN CONTRA DE LA ORDEN QUE LO DECRETA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACION PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION MERCANTIL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 122
La orden de arresto como medida de apremio dictada dentro de un juicio mercantil causa un gravamen no reparable en la sentencia definitiva; por tanto, el agraviado, previamente a la promoción del juicio de garantías, debe agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 1341 del Código de Comercio, con el objeto de acatar el principio de definitividad establecido en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/88. Fabián Cordero Juárez y Santos Cordero Juárez. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.