Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229838
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 123
ASALTO, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 123
No se configura el delito mencionado, previsto por el artículo 268 del Código Penal del estado, si de las constancias de la averiguación previa aparece que el ilícito en cuestión se cometió dentro de la población y que por lo mismo hubo personas que vieron el evento, pues dicho precepto alude al salteador de caminos que comete robo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/88. José Figueroa García y otros. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.