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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 123
ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE. DELEGACION DE FACULTADES EN EL DIRECTOR DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA DE INGRESOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 123
Con arreglo al artículo 1o., fracción III, inciso a), del acuerdo delegatorio contenido en el oficio 101/620 del secretario de Hacienda y Crédito Público, se delegan en favor del director de Servicios al Contribuyente las facultades consagradas en las fracciones III a XXIII del numeral 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente en mil novecientos ochenta y cuatro, "en lo referente a asistencia al contribuyente, además de otras materias. Para determinar el alcance de tal delegación, es preciso definir el significado que en el lenguaje técnico legal recibe la expresión 'asistencia al contribuyente'". Esta expresión es empleada por el legislador en el Código Fiscal de la Federación cuando en su artículo 33 define las tareas y objetivos básicos del programa del mismo nombre; una vez analizadas las fracciones de este precepto, se advierte que la asistencia al contribuyente, entendida con una tarea prioritaria encomendada e impuesta a las autoridades fiscales, persigue en todo momento auxiliar, asesorar y orientar al particular en el cumplimiento correcto y oportuno de sus deberes, bien sea informándole del contenido de las disposiciones normativas aplicables en cada caso (a través de la explicación de tecnicismos legales, difusión de reformas, publicación de reglas de carácter general, por ejemplo), o bien facilitándole la realización de sus tareas como contribuyente, mediante la elaboración de instructivos y formularios de fácil acceso para la población. En este sentido, dentro de este concepto no queda comprendida cualquier actividad que, siendo de naturaleza decisoria, en lugar de perseguir el auxilio y orientación del particular, tienda a la calificación favorable o desfavorable de su situación fiscal, tal como ocurre cuando la autoridad pretende resolver una solicitud de devolución de impuestos, pues en supuestos como éste el director de Servicios al Contribuyente no está ejerciendo facultades propias de la "asistencia al contribuyente".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 713/88. Autocamiones de Tijuana, S. A. de C. V. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.