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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 124
ASISTENCIA, FALTAS DE, EN PERIODOS DE VACACIONES, DEBE ACREDITARSE LA OBLIGACION DEL TRABAJADOR DE PRESENTARSE A LABORAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 124
Si una empresa otorga períodos fijos de vacaciones a su personal y no incluye en la lista de los trabajadores que se deban quedar de guardia en esos días, a algún obrero al que se le hubiesen otorgado algunos días a cuenta de ese lapso y parte de otro, no se configura la falta de probidad u honradez, si el patrón no demuestra en el juicio que hubiera dado a conocer al trabajador la obligación que tenía de presentarse a laborar durante ese período y también de que con los días concedidos ya no tenía derecho a disfrutar de vacaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7223/88. Javier Illescas Medina. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.