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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 124
ASISTENCIA, FALTAS DE. CONCEPTO DE LA EXPRESION "MAS DE TRES FALTAS".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 124
La expresión "más de tres faltas" a que alude la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no necesariamente implica que deben ser cuatro faltas cuando se está en el caso de jornadas de Trabajo por etapas discontinuas, pues la falta de asistencia a cualquiera de ellas, debe computarse como media falta, la que vinculada a tres faltas completas integra la causal de rescisión a que se refiere el precepto aludido en cuanto a que cumple con lo que en el mismo se establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6721/88. Carlos Enrique Márquez Martínez. 25 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Cardoso Urgarte. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres.