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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125
ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE REGISTRAR UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125
Tomando en consideración que del texto del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo aparece que: "sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses", si un grupo de trabajadores se une con los fines citados, pero forma una asociación civil, ésta no surte los requisitos establecidos por el numeral, ya que la misma se rige precisamente por la legislación común, en razón de lo cual, resulta correcto que se niegue su inscripción en el registro de asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 925/88. Pío Donis Cisneros y otros. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.