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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125
Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, en el caso de que las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en el juicio de garantías, no cumplan oportunamente con esa obligación, siempre que se les hayan solicitado y que para ello la parte interesada pida al juez de Distrito requiera a los omisos; sin embargo, la aplicación de este precepto se justifica ante la omisión de las autoridades, pero si éstas al rendir sus informes justificados adjuntan tales copias o documentos, no se explica ni es legalmente admisible, el diferimiento de la audiencia para el sólo efecto de requerir la expedición de aquellas copias solicitadas por el quejoso, porque ello daría lugar a una duplicidad del todo innecesaria y en esta hipótesis, debe considerarse que la negativa al diferimiento no es violatoria del precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/88. Octavio Carreto Canales. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 452, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO."