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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229843
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125

Precedentes

Amparo en revisión 383/88. Octavio Carreto Canales. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 452, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 229843