Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229844
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 126
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 126
Conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y, por tanto, desde el momento en que se admite su demanda de garantías, tiene la obligación de preparar las pruebas que pretenda ofrecer con esa finalidad. Por tal motivo, si las constancias tendientes a comprobar que el acto reclamado viola garantías individuales, se encuentran en poder de la autoridad responsable, el agraviado debe solicitarle a ésta, con la anticipación necesaria, que se las expida o que le entregue copia certificada de ellas, a fin de que dicha autoridad tenga tiempo suficiente para ministrarle esas documentales, pues si el quejoso espera hasta que la responsable rinda su informe con justificación con objeto de cerciorarse cuáles constancias adjuntó al mismo, lo que no le da tiempo preciso para recabar las probanzas de mérito, dada la proximidad de la audiencia constitucional, evidentemente esa circunstancia sólo a él le es imputable y, por tanto, el juez de distrito ninguna obligación tienen de subsanar esa deficiencia, mediante el diferimiento de la diligencia de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/87. Carlos Alejandro García del Toro. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.