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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 126
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE OFICIO DE LA. PRUEBAS ADMISIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 126
Es verdad que cuando se difiere de oficio la audiencia constitucional el quejoso está en aptitud de ofrecer la prueba testimonial, pero ello se da cuando a la fecha del diferimiento se desconoce el contenido del informe justificado, o sea, cuando no se brinda la oportunidad de defensa como acontece cuando entre la fecha de la notificación en que se agregan los informes respectivos y la de la audiencia el plazo sea menor al que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo para el ofrecimiento respectivo, ello en vista de que las pruebas deben estar encaminadas a desvirtuar o contrariar el contenido del informe justificado, de manera que si tal requisito no queda acreditado, no son admisibles las pruebas que se ofrezcan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/88. Victoria Torres Avendaño. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.