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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA PARA SU CELEBRACION. FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL AL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127
Si la Junta responsable omite notificar personalmente al actor la fecha en que tendrá verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y éste se da por enterado de la misma, así como de que no se llevó a cabo por falta de emplazamiento al demandado, al acudir a pedir se fije nuevo día para la celebración, la responsable no incurre en violación, dado que no se trata de su emplazamiento y porque él es la parte actora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1525/88. Jesús Montiel Reséndiz. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.