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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127
Cuando el acto reclamado consiste en que la Junta responsable acordó señalar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ordenando igualmente se emplazara a un demandado, debe considerarse que han cesado los efectos de dicho acto si en un proceso posterior al que se reclama en amparo, se desprende que la propia quejosa se comprometía ante la responsable a asociarse al actuario de la Junta para efectuar el emplazamiento faltante, el cual depende de la celebración de la referida audiencia; toda vez que la materia de inconformidad fue convalidada por la propia quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/88. María Cristina Caballero Flores. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.