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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 129
AUDIENCIA, GARANTIA DE. SE VIOLA CUANDO NO SE DA VISTA AL QUEJOSO DE LAS PETICIONES DE SU CONTRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 129
Una de las formalidades a que se refiere el artículo 14 constitucional, es la prevista en la fracción VIII del artículo 159 de la Ley de Amparo, consistente en que a las partes deben demostrárseles todos los documentos o piezas de autos de manera que puedan alegar sobre ellos; por tanto, si la autoridad demandada en el juicio de nulidad produce su contestación a la demanda, y con tal escrito y documentos anexos no se le da vista a la actora, existe una clara violación a las formalidades esenciales del procedimiento y en consecuencia, al artículo 14 constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1546/88. Productos y Transportes Industriales, S.A de C.V. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.