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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 129
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA, CON MOTIVO DEL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 129
La facultad de los jueces para suspender o diferir la audiencia de pruebas y alegatos queda supeditada a diversas circunstancias, como lo son: que el informe justificado no haya sido del conocimiento de las partes con la debida oportunidad y que lo solicite la parte quejosa o la tercero perjudicada. Estas dos circunstancias deben actualizarse para que pueda hacerse uso de la facultad que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, la que no debe entenderse como obligación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 336/88. Super Tenis, S.A. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.