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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 129
AUTO DE FORMAL PRISION. DATOS SUFICIENTES PARA MOTIVARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 129
No es necesario que los acusados hayan confesado ser los autores del hecho punible que se les atribuye ni que los testigos de cargo digan que vieron a aquéllos realizarlo, toda vez que la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito no solamente puede demostrarse con esos elementos probatorios, sino también con datos circunstanciales que, enlazados entre sí, lleven a la conclusión lógica de que el acusado pudo haber realizado el ilícito de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 520/88. José Ramos Alonso y otro. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.