Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229854
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 130
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEL. INDEBIDA CONCESION DEL AMPARO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 130
Es incorrecto conocer el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva resolución en la que subsane las irregularidades de forma en que incurrió en el auto de formal prisión reclamado, así como para que vuelva a examinar si se satisfacen los requisitos de fondo que para su libramiento exige el artículo 19 de la Constitución Federal, como son: que estén acreditados el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado en su comisión, pues conforme al criterio jurisprudencial respectivo, primero debe examinarse si dichos requisitos de fondo se satisfacen y posteriormente, analizar si lo están los de forma, ya que de lo contrario podría darse el caso de que, al no estar satisfechos los primeros, sería jurídicamente imposible a la responsable fundar y motivar un auto de formal prisión en cumplimiento de una sentencia de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/88. Macario López Antonio. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 40, Primera Sala, página 92, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975.