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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 130
AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDEN VALORARSE PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 130
Si el acusado negó en su declaración preparatoria los hechos que se le imputan y presentó testigos de descargo, pruebas que resultan contradictorias con el informe rendido por los agentes de la policía judicial y las declaraciones de los testigos de cargo, no es en el auto de formal prisión la etapa procesal en la que deba valorarse cuál de las pruebas debe prevalecer, sino en la sentencia definitiva cuando culmine la secuela del procedimiento, ya que para dictar el auto de formal prisión la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, sino únicamente se requiere que los datos de la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/88. León Palacios Salinas. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Reitera las tesis de jurisprudencia números 65 y 55 la primera consultable en la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, y la segunda consultable en la novena parte del mismo Apéndice.