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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229855
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 130

AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDEN VALORARSE PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 130

Precedentes

Amparo en revisión 496/88. León Palacios Salinas. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez. Reitera las tesis de jurisprudencia números 65 y 55 la primera consultable en la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, y la segunda consultable en la novena parte del mismo Apéndice.
Registro digital (IUS): 229855