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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 131
AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA COMBATIR EN AMPARO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 131
Contra el auto de sujeción a proceso no es necesario agotar previamente el recurso de apelación para que sea procedente el juicio de amparo, en virtud de que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de violaciones a los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, no es necesario agotarlo, y el auto de sujeción a proceso es regulado por el artículo 19 constitucional mencionado, además de que si bien es cierto que dicho auto no restringe la libertad en igual forma que el de formal prisión en sentido estricto, sí la perturba, en la medida en que quien está sujeto a proceso debe comparecer periódicamente ante el juez instructor y no salir de su jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/88. Margarita Sánchez Pérez y Ricardo Pérez Jiménez. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
Amparo en revisión 325/88. Guadalupe Arriaga viuda de Minor. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."