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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 133
AUTORIDADES FISCALES, FACULTAD DE LAS, PARA LIQUIDAR IMPUESTOS OMITIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 133
El artículo 84-A del anterior Código Fiscal de la Federación en sus fracciones I y II, vigente en 1979, coincidente con el 64 del código actual, contiene las bases para que las autoridades fiscales fijen en cantidad líquida créditos de esa naturaleza, así como su liquidación, con motivo de la aplicación de sus facultades de comprobación respecto de impuestos federales. De lo cual se advierte que cuando dichas autoridades ejercitan facultades de liquidación de impuestos omitidos en ejercicios anteriores sin haber determinado previamente si procedía o no, en primer lugar, fincar obligaciones al causante en el último ejercicio de 12 meses, o bien, declarado que no procedía ésta, es evidente que violan el artículo aludido del Código Fiscal de la Federación anterior.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/88. Seguros Proceso, S. A. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.