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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229861
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134

AUTORIDADES MUNICIPALES. NO ESTAN OBLIGADAS A ABSOLVER PERSONALMENTE POSICIONES EN JUICIOS SEGUIDOS CONTRA ELLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134

Precedentes

Amparo directo 294/88. H. Ayuntamiento Municipal de la capital. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Registro digital (IUS): 229861