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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134
AUTORIDADES MUNICIPALES. NO ESTAN OBLIGADAS A ABSOLVER PERSONALMENTE POSICIONES EN JUICIOS SEGUIDOS CONTRA ELLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134
Las autoridades municipales, al formar parte de la administración pública, quedan ubicadas dentro de lo preceptuado por el artículo 322 del Código de procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, y por tanto, no están obligadas a comparecer ante los Tribunales Jurisdiccionales, a absolver posiciones en forma personal, sin que, en su caso, la prueba confesional que se ofrezca a cargo de ellas. deberá ser desahogada mediante oficio y en los términos de la precitada disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/88. H. Ayuntamiento Municipal de la capital. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.