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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134
AUTORIDADES RESPONSABLES, AGRAVIOS INOPERANTES DE LAS, EN AMPARO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134
Si en los agravios las autoridades recurrentes invocan como argumento esencial la inaplicación de los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, tales agravios resultan inoperantes, porque si bien el juzgador está obligado a la obtención oficiosa de pruebas, ello sólo es procedente en favor de los ejidos o comunidades y de los ejidatarios o comuneros en lo particular, sin que ocurra lo mismo respecto de las autoridades responsables, ya que éstas carecen del derecho de reclamar el incumplimiento de dichas disposiciones legales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 432/88. Comunidad de Santa María Yolotepec, Santa Catarina Juquila, Oax. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.