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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 135
AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA A LAS. QUEJA INFUNDADA POR FALTA DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 135
Si el juez federal responsable remitió con su informe justificado únicamente copia del acto impugnado, pero no de las constancias que le sirvieron de fundamento para imponer las multas a las autoridades recurrentes y éstas no aportaron las constancias omitidas por el juez, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan el auto recurrido y declararse infundada la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/88. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Tesis de Jurisprudencia 244, cuarta parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.