Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229864
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 135
AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA EMISION Y EJECUCION DE UN LAUDO. EN SI MISMAS NO LO SON LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 135
En los conflictos de trabajo del conocimiento de las diversas Salas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sus presidentes en sí mismos no son autoridades responsables ni ordenadoras ni ejecutoras de los laudos en que lleguen a intervenir, pues en términos de lo dispuesto en los artículos 118 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un cuerpo colegiado, integrado por tres magistrados, teniendo obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de las resoluciones que pongan fin a los juicios de que conocen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6195/88. Samuel Karchmer Krivitzki. 8 de diciembre de 1988. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.