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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136
AUTORIZADO, FACULTADES DEL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136
Cuando se ha reconocido el carácter de autorizado a una persona, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Amparo, aun cuando no se hubiera admitido la demanda de garantías, el mismo puede aclarar la demanda y dar cumplimiento a las prevenciones hechas a los quejosos, atento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo antes citado que entre otras facultades concede a los autorizados la de realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 569/88. Asociación de Socios y Usuarios del Club Toluca, A.C. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Improcedencia 507/88. Blanca Jiménez González y otros. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.