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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229866
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136

AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. RECONOCIDO SU CARACTER POR EL JUEZ DE DISTRITO, ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136

Precedentes

Amparo en revisión 1352/88. Compamerican, S.A. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Registro digital (IUS): 229866