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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136
AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. RECONOCIDO SU CARACTER POR EL JUEZ DE DISTRITO, ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136
De la actual redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, se aprecia que si el juez de Distrito tiene como autorizado al señalado por la parte quejosa en la demanda de garantías, porque tiene título de licenciado en derecho, requisito indispensable para que en materia administrativa pueda realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante; aun cuando no haya admitido la demanda, el reconocido por el juzgador puede, entre otros aspectos, aclarar la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1352/88. Compamerican, S.A. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.