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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136
AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS RESIDENTES FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 136
Aunque las autoridades responsables ordenadoras radiquen fuera de la jurisdicción territorial del juez de Distrito, si los actos de ejecución se atribuyen a autoridades que radican dentro de su jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, resulta competente para conocer de los actos reclamados de todas las autoridades señaladas como responsables.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/88. Filemón García y otros, en representación del Comité Particular Ejecutivo Agravio del poblado de San Juan Bautista de Matamoros, Tuxtepec, Oax. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.