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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal en Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 26/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229868
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 137

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 137

Precedentes

Amparo en revisión 1483/88 (improcedencia). Maíz Lindavista, S. A. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal en Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 26/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229868