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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 138
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. SI ESTA FACULTADO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO QUE SE LE HACE AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 138
Si de acuerdo con la recta interpretación del artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones no está facultado para aclarar la demanda, debe, en cambio, considerarse que sí lo está para exhibir las copias que de la misma se solicitan, pues ello de ninguna manera entraña aclaración del libelo, que solamente se produce cuando se piden datos nuevos en relación con las autoridades responsables, con los actos reclamados o demás elementos que forman el contenido sustancial de la demanda y cuya transcendencia, por tanto, impide que pueda manifestarlos quien solamente está autorizado para oír notificaciones, pero si éste lo está, entre otras cosas, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, resultaría del todo injustificado negarle facultad para exhibir meras copias de la demanda, atento al principio general de derecho de que quien puede lo más puede lo menos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1242/88. Industrias Televideo, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: J. Miguel de J. Bautista Vázquez.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 127.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de Labores 1987, Tercera Parte, página 86.