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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 138
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CIVIL. SUS FACULTADES. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 138
El artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, estatuye que la facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar. A mayoría de razón, tal autorización abarca el cumplir con los requisitos que la interposición de esos recursos exige, como lo es, tratándose de la apelación, formular agravios, aun cuando el autorizado no haya directamente interpuesto el recurso; es decir, si está facultado para realizar lo más, que es la interposición de los recursos, también está en aptitud de llevar a cabo lo menos, como lo es el trámite que la sustanciación de los propios medios de impugnación exige.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/88. Gustavo Flores García. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.