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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 139
AUTOS DICTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 139
Las determinaciones que se dicten en el juicio y que por su naturaleza tengan el carácter de autos, no pueden perder tal condición por el solo hecho de que sean dictadas con posterioridad a la sentencia que haya puesto fin al juicio; pues el artículo 1341 del Código de Comercio debe interpretarse en el sentido de que basta que los autos causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva para que sean apelables; y como no se establece excepción alguna sobre la procedencia de recursos en el Código de Comercio, ni al tratar del recurso de apelación, ni en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias, respecto de los autos que se dicten cuando se trate de la ejecución de una sentencia, debe entenderse que el legislador no creyó conveniente conservar en materia mercantil tal excepción que en relación con estos últimos estableció en el procedimiento civil, ni existe razón legal para ocurrir en este punto a la legislación ordinaria como supletoria, por existir en el Código de Comercio el precepto jurídico anteriormente invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/88. Javier López de Loera y coagraviados. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.