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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 140
AUTOTRANSPORTE. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 140
De conformidad con el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se fija por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos, y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que excede a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo; cuando el patrón afirma haber pactado con el trabajador que su salario se le paga por viaje y el importe se calcula por medio de un porcentaje, para que se considere de buena fe el ofrecimiento de trabajo por el patrón, no basta que exprese que es en los mismos términos y condiciones, sino que debe demostrar el porcentaje pactado y que el salario promedio de los últimos treinta días, coincida con su afirmación, dado que sería difícil que las sumas ganadas por el porcentaje de viajes cuya realización no siempre se lleva a cabo, en igual número durante un mes; y si el patrón no demuestra su afirmación, resulta incorrecta la reversión de la carga de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8063/88. Benjamín Ortiz Soto. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 753/88. Helados Everest, S. A. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Juan Ávila Santacruz.
Amparo directo 2663/87. Manuel Acevedo Sánchez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Juan Ávila Santacruz.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 151.