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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 141
AUTOTRANSPORTES, TRABAJADORES DE. INCLUSION DEL PORCENTAJE RELATIVO AL PAGO DE LOS SEPTIMOS DIAS EN EL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 141
De lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el pago de séptimos días se satisface aumentando el salario percibido en la semana con un 16.66%; de tal manera que si en su juicio se opone la excepción consistente en la improcedencia del pago de ese concepto con base en el argumento consistente en que las relaciones laborales se regulan por el capítulo especial de los trabajadores de autotransportes y conforme con el cual se encuentra incluida dicha prestación en el salario relativo, corresponde al patrón acreditar mediante las pruebas idóneas que dentro del salario percibido se encuentra incluido el porcentaje señalado, en términos del artículo 784 del ordenamiento legal invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7953/88. Héctor Martínez Martínez y otro. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.